Casación No. 536-2015  

Sentencia del 25/02/2016

“...En el presente caso, quedó demostrado que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito en la carretera que conduce de Escuintla a Puerto Quetzal, en el carril con orientación de norte a sur a la altura de los kilómetros noventa y ocho y noventa y nueve, entre el vehículo marca BMW placas (...) conducido por Sami Samir Jweiles Soto, y el cabezal placas (...) conducido por el señor Federico Polo Chuta, y propiedad de Servicios Comerciales y Agro Industriales de Centro América, Sociedad Anónima, y se acreditó fehacientemente que fue el señor Polo Chuta quién por imprudencia provocó el accidente de tránsito relacionado y no habiendo los demandados aportado ningún medio de prueba suficiente para desvirtuar su responsabilidad, se determina su culpabilidad, por imprudencia e impericia en el accidente de tránsito relacionado.
De esa cuenta, se concluye que de conformidad con la ley, toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, por descuido o impericia, está obligado a repararlo; así mismo, que el dueño de cualquier medio de transporte, será solidariamente responsable con los autores y cómplices de los daños y perjuicios que ocasionen las personas encargadas de los vehículos. Que dentro del presente proceso se estableció que el vehículo tipo cabezal placas comerciales setecientos noventa y cinco BKH y la granelera placas de circulación TC cincuenta BFR, son propiedad de la entidad Servicios Comerciales y Agro Industriales de Centro América, Sociedad Anónima...”